Artículo 57 de la Ley 1430 de 2010, parágrafo al Art.116 del Estatuto Tributario, "Las cuotas de afiliación y aportes gremiales son deducibles del impuesto de renta". Su aporte será por concepto de afiliación y sostenimiento a nuestra seccional. |
Artículo 57 de la Ley 1430 de 2010, parágrafo al Art.116 del Estatuto Tributario, "Las cuotas de afiliación y aportes gremiales son deducibles del impuesto de renta". Su aporte será por concepto de afiliación y sostenimiento a nuestra seccional. |